El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica en su edición del 30 de enero tres órdenes por las que se definen las condiciones para asegurar las explotaciones de ganado aviar de carne y de puesta y ganado equino de razas selectas. Las tres órdenes (AAA/79/2015, AAA/83/2015 y AAA/84/2015 de 23 de enero) definen las explotaciones y animales asegurables, las condiciones técnicas mínimas de explotación, el ámbito de aplicación, el período de garantía, las fechas de suscripción y el valor unitario de los animales en relación con el seguro comprendido en el Plan Anual 2015 de Seguros Agrarios Combinados. Entre los requisitos para conseguir la condición de explotación asegurable de equino de razas selectas se incluye la premisa de que estén destinadas a la reproducción y recría de caballos de Raza Española.
En el caso de las explotaciones avícolas de puesta, tienen la condición de animales asegurables las aves de la especie «Gallus gallus» de más de 72 horas de vida, dedicadas exclusivamente a la producción de huevos no embrionados para el consumo humano u ovoproductos o huevos embrionados para incubar.
Para las explotaciones avícolas de carne, detalla que las explotaciones asegurables son las destinadas al cebo de pollos, al cebo de pavos y al cebo de codornices.
AGROINFORMACIÓN: El BOE publica las condiciones de los seguros para avicultura y ganado equino